¿Dónde se regula el atestado policial?
- A.Del artículo 292 al 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- B.Del artículo 292 al 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- C.Del artículo 292 al 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Respuesta correcta
- D.Del artículo 293 al 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es C. El atestado policial se regula en los artículos 292 a 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 292 establece el contenido obligatorio del atestado, mientras que los artículos posteriores regulan su valor procesal y otras características relevantes en el procedimiento penal.