¿Quiénes están en todo caso exentos de pena por encubrir a otro?
- A.Los cónyuges de los autores.Respuesta correcta
- B.Ninguno de ellos.
- C.Las personas que se hallen ligados de forma estable por una análoga relación de afectividad a los cómplices.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 454 del Código Penal exime de pena por encubrimiento al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad del autor, así como a ascendientes, descendientes y hermanos. Esta exención reconoce los vínculos familiares, protegiendo la solidaridad dentro del núcleo familiar.