Según indica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la excedencia voluntaria por interés particular se declarará a las personas funcionarias de carrera:
- A.A instancia de estos cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.Respuesta correcta
- B.Cuando la persona solicitante haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de dos años ininterrumpidos o tres con interrupción.
- C.De oficio cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumple la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo, siempre que haya prestado servicios en dicha administración pública durante un mínimo de cinco años sin interrupción.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 89.2 del TREBEP establece que la excedencia voluntaria por interés particular se declara cuando el funcionario ha prestado servicios efectivos durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública. Se trata de una declaración a solicitud del interesado.