Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son sesiones extraordinarias urgentes:
- A.Las convocadas por el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, no siendo preciso el pronunciamiento sobre la urgencia cuando la convocatoria se produzca a instancia de estos últimos.
- B.Son las establecidas con tal carácter por el propio Pleno en sesión extraordinaria. Se incluirá en ellas como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se hará constar en el acta y acto seguido continuará la sesión.
- C.Cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 79 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Entidades Locales distingue entre sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. Las extraordinarias urgentes se convocan cuando la urgencia no permite esperar, pero si el Pleno no aprecia urgencia, se levanta la sesión inmediatamente.