De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, deberá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta:
- A.5 años.
- B.10 años.
- C.Ninguna de las respuestas es correcta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000 establece como regla general una prohibición de entrada de hasta cinco años, pero excepcionalmente, cuando el extranjero supone amenaza grave al orden público, puede imponerse hasta diez años. El enunciado contiene una matización sobre los términos utilizados en la norma.