Pregunta 33

Policía Local - 2025 - Policía Local - Granada

Según lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, la infracción del transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros, será sancionada con multa:

  • A.De 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.Respuesta correcta
  • B.Desde 10.001 hasta 100.000 euros, por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.
  • C.Desde 100.001 hasta 300.000 euros, por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 54.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sanciona al transportista que no comprueba la validez de documentos de viaje de extranjeros con multa de 5.000 a 10.000 euros por viajero transportado, o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado. Este régimen específico busca proteger la integridad migratoria.