¿Qué tipo de responsabilidad puede derivarse del incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales?
- A.Únicamente administrativa.
- B.Administrativa, civil y penal.Respuesta correcta
- C.Exclusivamente penal.
- D.Solo económica.
Explicación
La respuesta correcta es B. El incumplimiento en prevención de riesgos laborales genera responsabilidad administrativa (sanciones de inspección), civil (indemnizaciones por daños) y penal (delitos contra derechos de trabajadores). No se limita a una sola clase de responsabilidad.