Según el marco normativo básico en prevención de riesgos laborales, los delegados de prevención son:
- A.Técnicos del Servicio de Prevención.
- B.Representantes de los Trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales.Respuesta correcta
- C.Inspectores de Trabajo designados por la empresa.
- D.Miembros externos nombrados por la autoridad laboral.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 35.1 de la LPRL define delegados de prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos. No son técnicos del Servicio de Prevención ni inspectores de trabajo, ni agentes externos.