De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denuncia se notificará en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias (MARQUE LA CORRECTA):
- A.Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que no permitan la identificación del vehículo.
- B.Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor presente.
- C.Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.Respuesta correcta
- D.Que el conductor del vehículo se niegue a recibir la notificación en el acto de formular la denuncia.
Explicación
La respuesta correcta es C. El RDL 6/2015 permite notificación de denuncia en momento posterior cuando el agente realiza labores de vigilancia, control o regulación del tráfico y carece de medios para seguimiento del vehículo. Los demás supuestos no justifican la notificación posterior según la norma.