El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial determina que, a efectos de contraste, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas:
- A.Solo cuando el primer resultado no detecte la presencia de drogas.
- B.A petición del interesado.Respuesta correcta
- C.A criterio del agente denunciante.
- D.No está prevista la repetición de las pruebas para la detección de alcohol o de drogas.
Explicación
. El RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) establece que, a efectos de contraste, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o drogas a petición del interesado.