El artículo 202.2 del Código Penal contempla el delito de allanamiento de morada con el agravante de:
- A.Daños en las cosas.
- B.Parentesco.
- C.Violencia o intimidación.Respuesta correcta
- D.Coacciones o amenazas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 202.2 del Código Penal tipifica el allanamiento de morada con agravante cuando concurre violencia o intimidación. En estos casos, la pena asciende a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.