De acuerdo con el artículo 34 de la CE se puede privar a alguien de sus bienes y derechos por:
- A.Causas justificadas de utilidad pública o interés social.
- B.Sentencia judicial firme, mediante la correspondiente indemnización.
- C.De acuerdo con la CE nadie puede ser privado de sus bienes y derechos.
- D.El artículo 34 no trata sobre la privación de los bienes y derechos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La pregunta pregunta sobre el artículo 34 de la Constitución, pero el artículo que regula la privación de bienes y derechos es el 33.3 de la CE, que establece que solo por causa justificada de utilidad pública o interés social y con indemnización se puede privar a alguien de sus bienes. El artículo 34 de la CE regula el derecho de fundación, no la privación de bienes.