A efectos de robo se considera casa habitada:
- A.El inmueble en el que, en los momentos en que se perpetre el delito, necesariamente estén en él sus moradores.
- B.Las dependencias del anterior inmueble.
- C.Las oficinas o despachos de profesionales.Respuesta correcta
- D.Nada de lo anterior.
Explicación
La respuesta correcta es C. A efectos de robo, se considera casa habitada conforme al artículo 241 del Código Penal las oficinas y despachos de profesionales, así como establecimientos abiertos al público y sus dependencias, aunque no se encuentren ocupados al momento del delito.