Pregunta 63

Policía Local - 2025 - Policía Local - Azuqueca de Henares

A efectos de robo se considera casa habitada:

  • A.El inmueble en el que, en los momentos en que se perpetre el delito, necesariamente estén en él sus moradores.
  • B.Las dependencias del anterior inmueble.
  • C.Las oficinas o despachos de profesionales.Respuesta correcta
  • D.Nada de lo anterior.

Explicación

La respuesta correcta es C. A efectos de robo, se considera casa habitada conforme al artículo 241 del Código Penal las oficinas y despachos de profesionales, así como establecimientos abiertos al público y sus dependencias, aunque no se encuentren ocupados al momento del delito.