El que, siendo dueño de una cosa mueble, la sustraje de quien la posea legítimamente, con perjuicio del mismo, siempre que su valor exceda de 400 euros:
- A.No comete delito alguno, al tratarse de una recuperación de lo que es propio, aunque deba indemnizarse al poseedor por el tiempo que le restare de posesión.
- B.Comete un robo.
- C.Incurre en la figura delictiva de hurto.Respuesta correcta
- D.Será condenado por la pérdida de dicho bien mueble.
Explicación
El artículo 236.1 del Código Penal tipifica la conducta del que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con su consentimiento, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero