Pregunta 62

Policía Local - 2025 - Policía Local - Azuqueca de Henares

El que, siendo dueño de una cosa mueble, la sustraje de quien la posea legítimamente, con perjuicio del mismo, siempre que su valor exceda de 400 euros:

  • A.No comete delito alguno, al tratarse de una recuperación de lo que es propio, aunque deba indemnizarse al poseedor por el tiempo que le restare de posesión.
  • B.Comete un robo.
  • C.Incurre en la figura delictiva de hurto.Respuesta correcta
  • D.Será condenado por la pérdida de dicho bien mueble.

Explicación

El artículo 236.1 del Código Penal tipifica la conducta del que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con su consentimiento, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero