Pregunta 21

Policía Local - 2025 - Policía Local - Azuqueca de Henares

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:

  • A.Desestimado, quedando expedita la vía jurisdicción contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  • B.Estimado por silencio administrativo.
  • C.No existe posibilidad de silencio en estos recursos.
  • D.Desestimado, quedando expedita la vía administrativa.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía de recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.