Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:
- A.Desestimado, quedando expedita la vía jurisdicción contencioso-administrativa.Respuesta correcta
- B.Estimado por silencio administrativo.
- C.No existe posibilidad de silencio en estos recursos.
- D.Desestimado, quedando expedita la vía administrativa.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía de recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.