Pregunta 20

Policía Local - 2025 - Policía Local - Azuqueca de Henares

Según el art. 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo, el órgano competente podrá acordar la suspensión de la ejecución del acto.

  • A.Únicamente si se trata de actos de carácter de derechos.
  • B.Cuando la ejecución del acto puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.Respuesta correcta
  • C.Cuando la resolución no haya sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
  • D.Ninguna respuesta es correcta.

Explicación

La respuesta correcta es B. Conforme al artículo 108 de la Ley 39/2015, durante un procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo, el órgano competente puede suspender la ejecución del acto cuando esta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, protegiendo así los derechos del interesado mientras se revisa la legalidad del acto.