Según el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá retirar el vehículo de la vía, en los siguientes casos:
- A.a) Cuando se rebase el tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipalRespuesta correcta
- B.b) Cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal
- C.c) Cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal
- D.d) Cuando se rebase el cuádruplo del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece múltiples causas para retirar un vehículo de la vía, incluyendo cuando se rebase el tiempo abonado en zonas de estacionamiento limitado. La retirada de vehículos es una herramienta fundamental para ordenar el tráfico y liberar espacios públicos.