Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015:
- A.a) Los conductores de bicicletas no podrán circular por autopistas y autovías
- B.b) Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías
- C.c) Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías si están dotadas de motor
- D.d) Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que se prohíba mediante la señalización correspondienteRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece que se prohíbe circular por autopistas y autovías con bicicletas, pero permite la circulación en arcenes de autovías salvo prohibición por señalización. Esta excepción reconoce la importancia de permitir ciclismo donde sea seguro hacerlo.