Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, incumplir la obligación de identificar al conductor se castiga con multa:
- A.a) Será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve
- B.b) Será el triple, si es infracción grave
- C.c) La opción a y b son correctasRespuesta correcta
- D.d) No hay relación alguna con la multa
Explicación
La respuesta correcta es la C: La opción a y b son correctas. El artículo 80.2.b) del RDL 6/2015 establece respecto a la infracción del artículo 77.j) (incumplimiento de la obligación de identificar a.