El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con:
- A.Multa del doble al triple del beneficio obtenido o facilitado y de dos a ocho meses de inhabilitación absoluta.
- B.Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años.Respuesta correcta
- C.Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de dos a ocho años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cinco a diez años.
- D.Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de tres a doce meses de inhabilitación especial.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 418 del Código Penal tipifica el aprovechamiento de secreto o información privilegiada por particular. El que se aprovechare para sí o para un tercero de secretos u información privilegiada obtenidos de un funcionario será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.