La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. ¿Cuándo?
- A.Haya transcurrido más de un mes desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.Respuesta correcta
- B.Permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.
- C.Recogida un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado si su titular no lo hubiere retirado en el plazo de un mes.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Administración competente en tráfico puede ordenar traslado a Centro Autorizado de Tratamiento para destrucción y descontaminación cuando transcurra más de un mes desde inmovilización y el titular no haya presentado alegaciones. Según el RDL 6/2015, este plazo garantiza oportunidad de recuperación. Las opciones B y C refieren supuestos distintos o imprecisos.