Pregunta 65

Policía Local - 2025 - Inspector Policía Municipal - Madrid

Según el Decreto184/1998 de la Comunidad de Madrid, ¿Se consideran locales, recintos y establecimientos?

  • A.Se entenderán como locales, recintos o establecimientos, a los efectos del presente Decreto, aquellos espacios físicos y determinados o específicos que, por reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente se consideran aptos e idóneos para el desarrollo de un determinado espectáculo o actividad, encontrándose su titular en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento.
  • B.Se entenderán como locales, recintos o establecimientos, a los efectos del presente Decreto, aquellos espacios físicos y determinados o específicos que, por reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y encontrarse clasificados y definidos en el Catálogo, se consideran aptos e idóneos para el desarrollo de un determinado espectáculo o actividad, encontrándose su titular en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento.Respuesta correcta
  • C.Se entenderán como locales, recintos o establecimientos, a los efectos del presente Decreto, aquellos espacios físicos y determinados o específicos que, por reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente, se consideran aptos e idóneos para el desarrollo de un determinado espectáculo o actividad, encontrándose su titular y el recinto objeto en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento y actividad.

Explicación

La respuesta correcta es B. El Decreto 184/1998 de Madrid define locales, recintos y establecimientos como espacios físicos determinados clasificados en el Catálogo que reúnan requisitos normativos, aptos para espectáculos o actividades, cuyo titular posea licencia de funcionamiento. Las opciones A y C omiten la clasificación catálogo obligatoria o añaden requisitos como 'licencia de actividad' que no corresponden.