Según el artículo 381 del Código Penal, será castigado:
- A.El que, con desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior
- B.El que, con manifiesto desprecio por la vida e integridad física de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo posterior
- C.El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anteriorRespuesta correcta
- D.El que, con manifiesto desprecio por la vida e integridad física de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior
Explicación
El artículo 381 del Código Penal castiga al que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior (380).