Según el artículo 380.2 del Código Penal, ¿Cuándo se reputará manifiestamente temeraria la conducción?:
- A.Cuando una persona conduce un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
- B.Cuando una persona conduce un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro
- C.Cuando concurran las circunstancias de los apartados A y B.Respuesta correcta
- D.Cuando concurran las circunstancias de los apartados A y B, y además en la conducción se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
Explicación
El artículo 380.2 del Código Penal establece que la conducción será manifiestamente temeraria cuando concurran simultáneamente las circunstancias del apartado A (exceso de velocidad del 379.1) y del apartado B (tasa de alcoholemia del 379.2).