Según lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena:
- A.Hasta seis meses en un período de nueve meses consecutivos.
- B.Hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.Respuesta correcta
- C.Hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos. Esta duración se aplica especialmente a trabajadores de campañas agrícolas, hostelería estacional y otros empleos temporales.