Pregunta 2

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Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos de administración desleal (artículo 252) y el de apropiación indebida (artículos 253 y 254):

  • A.En la apropiación indebida, el autor engaña a otro para que éste último se perjudique.
  • B.En la administración desleal, el autor tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.Respuesta correcta
  • C.En la apropiación indebida, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, aun no negando haberlos recibido.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 252 del Código Penal define la administración desleal como la infracción cometida por quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley o negocio jurídico, y las infringe excediéndose en su ejercicio, causando perjuicio. La clave diferencial es la extralimitación en las facultades concedidas.