De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cupo que debe reservarse en las ofertas de empleo público para personas que acrediten discapacidad intelectual será de, al menos:
- A.El dos por ciento de las plazas ofertadas.Respuesta correcta
- B.El uno por ciento de las plazas ofertadas.
- C.El tres por ciento de las plazas ofertadas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 59 del TREBEP exige una reserva mínima del dos por ciento de plazas en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad intelectual. Esta cuota se suma al siete por ciento general para personas con cualquier tipo de discapacidad.