De acuerdo con el artículo 46.1d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, están legitimados para convocar una reunión, entre otros, los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior a:
- A.20 por 100 del colectivo convocado.
- B.30 por 100 del colectivo convocado.Respuesta correcta
- C.40 por 100 del colectivo convocado.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 46.1.d) del TREBEP dispone que están legitimados para convocar una asamblea los empleados públicos siempre que representen al menos el treinta por ciento del colectivo. Junto a ellos, otros órganos de representación del personal también tienen esta legitimación.