Según el art. 100 de la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación del Transporte Terrestre, los trasportes privados pueden revestir las siguientes modalidades...
- A.Particulares y mixtos.
- B.Regulares y particulares.
- C.Regulares y complementarios.
- D.Particulares y complementarios.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 100 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que los transportes privados pueden revestir las modalidades de particulares y complementarios. Los transportes particulares atienden necesidades personales o domésticas, mientras que los complementarios son actividades necesarias o accesorias de otra actividad principal no de transporte.