Podrá constituirse una Junta Local de Seguridad:
- A.En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propioRespuesta correcta
- B.En todos los municipios
- C.En todos los municipios con la aprobación del Pleno
- D.En todos los municipios con la aprobación del Alcalde
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad. Este es un requisito imprescindible: solo los municipios con policía local propia pueden tener JLS, no es una posibilidad abierta a todos los municipios.