Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en el supuesto de que en un autobús o vehículo pasajeros de más de ocho se averiase estando autorizado y, en caso de que el autobús no esté dentro de situación de peligro, la velocidad máxima en vías convencionales será de:
- A.60 kilómetros por hora.
- B.70 kilómetros por hora.
- C.80 kilómetros por hora.
- D.90 kilómetros por hora.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 48 del Reglamento General de Circulación establece las velocidades máximas fuera de poblado para los distintos tipos de vehículos y categorías de vías (autopistas, autovías y carreteras convencionales).