Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el plazo del que dispone el titular de un vehículo para comunicar la variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos, desde que se produzcan, será de:
- A.15 días.Respuesta correcta
- B.30 días.
- C.45 días.
- D.60 días.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 30 del Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, establece que el titular de un vehículo debe comunicar variaciones en sus datos registrales en el plazo fijado legalmente desde que se produzcan. Este requisito garantiza la actualización de registros oficiales.