Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- A.30 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- B.50 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- C.30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.Respuesta correcta
- D.50 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 50 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece límites de velocidad en zonas urbanas: 50 km/h en vías de un carril por sentido y 30 km/h en plataforma única. Estos límites protegen la seguridad de peatones y vehículos.