Pregunta 56

Policía Local - 2024 - Policía Local - Toledo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial será:

  • A.De tres meses para las infracciones leves y graves y de seis meses para las muy graves.
  • B.De tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las graves y de nueve meses para las muy graves.
  • C.De tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.Respuesta correcta
  • D.De tres meses para las infracciones leves y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico. El plazo de prescripción ordinario es de tres años para infracciones graves y un año para infracciones leves.