Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial será:
- A.De tres meses para las infracciones leves y graves y de seis meses para las muy graves.
- B.De tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las graves y de nueve meses para las muy graves.
- C.De tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.Respuesta correcta
- D.De tres meses para las infracciones leves y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico. El plazo de prescripción ordinario es de tres años para infracciones graves y un año para infracciones leves.