En el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, en la Trab.IV, en el que se establecen las situaciones administrativas, podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un periodo mínimo de:
- A.2 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia.Respuesta correcta
- B.4 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia.
- C.3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia.
- D.5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 122 de la Ley 4/2011 de CLM establece que para obtener excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario debe acumular un mínimo de dos años de servicios efectivos en cualquier administración pública. Este requisito garantiza cierto grado de permanencia.