De acuerdo con el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Hábeas Corpus», NO podrán instar el procedimiento de «Hábeas Corpus»:
- A.El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- B.El Ministerio Fiscal.
- C.El Defensor del Pueblo.
- D.El Juez de Paz.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 3 de la LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus enumera quiénes NO pueden instarlo. El Juez de Paz no está entre los legitimados para instar este procedimiento, a diferencia del Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el propio.