Según el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las denuncias por hechos de circulación cometidos a vehículo en todo caso. (Señale la respuesta INCORRECTA):
- A.La identificación del vehículo con que se hubiese cometido la presunta infracción.
- B.La identidad del denunciado, si es conocido.
- C.El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad con un empleado que en todo caso reúnan todas de cuanto de potes de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional ante la administración correspondiente.Respuesta correcta
- D.La descripción sucinta del hecho, del lugar, fecha y hora.
Explicación
El artículo 67.2 de la LSV establece los requisitos de las denuncias por hechos de circulación. La opción INCORRECTA es la C porque contiene una redacción confusa que no corresponde al texto del artículo sobre los datos del denunciante.