Según el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado:
- A.En todo caso.Respuesta correcta
- B.Solo en caso de existir denuncia de alguna de las partes implicadas.
- C.Solo en los accidentes de tráfico con resultado de muerte.
- D.Solo en los accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones que que requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Explicación
El artículo 65 de la LSV establece que cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial en todo caso, acompañando el atestado correspondiente.