Conforme al artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes requerirá:
- A.Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
- B.Informe preceptivo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- C.Informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 1/2018 exige informe preceptivo y vinculante de la Consejería para crear cuerpos de policía local en municipios menores de 5.000 habitantes. Preceptivo significa obligatorio de solicitar; vinculante implica que el municipio debe acatar la decisión autonómica.