Según el artículo 5.1 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, la presidencia de la Junta Local de Seguridad le corresponderá:
- A.Al Alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquel.Respuesta correcta
- B.Al Subdelegado del Gobierno en la provincia y, en ausencia de éste, al Alcalde o al concejal con competencias en materia de seguridad.
- C.Al jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del municipio.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Real Decreto 1087/2010 establece que la presidencia de las Juntas Locales de Seguridad corresponde al Alcalde, aunque puede ser compartida con el Delegado o Subdelegado del Gobierno cuando asistan a las sesiones. Esta dualidad refleja la cooperación estatal-local.