La Ley de 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas es la que se entiende por espectáculo público:
- A.En el Título I artículos del 1 al 3.
- B.En el Título II Capítulo II artículo 15
- C.En el Título I artículo 1Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos de Madrid define este concepto en su artículo 1, que forma parte del Título I. Espectáculo público es aquella actividad organizada para congregar público destinada a presenciar representaciones artísticas, culturales o deportivas.