Son derechos individuales ejercidos colectivamente:
- A.El derecho a la jubilación.
- B.El derecho al ejercicio de huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.Respuesta correcta
- C.El derecho a la formación continua.
Explicación
La respuesta correcta es B. El derecho de huelga es un derecho individual que se ejerce colectivamente. El artículo 28.2 de la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de intereses. El TREBEP lo categoriza como derecho individual de ejercicio colectivo.