Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias:
- A.Únicamente a petición del Presidente de Gobierno y de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- B.Únicamente a petición del Gobierno o de la Diputación Permanente.
- C.A petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 73.2 de la Constitución Española autoriza sesiones extraordinarias de las Cámaras a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de miembros de cualquiera de las Cámaras. Las opciones A y B son incompletas por no mencionar todos los legitimados.