Conforme a la última modificación del artículo 130.5 del RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación, los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente:
- A.Podrán cumplimentar el parte de accidente sobre la plataforma de circulación siempre que no constituyan un riesgo.
- B.Deberán cumplimentar el parte de accidente sobre la plataforma de circulación siempre que no constituyan un riesgo.
- C.Tienen prohibido cumplimentar el parte de accidente sobre la plataforma de circulación, debiendo hacerlo en un lugar seguro fuera de la vía.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La modificación del artículo 130.5 del Reglamento General de Circulación (introducida por el RD 970/2020) prohíbe taxativamente cumplimentar el parte amistoso de accidente sobre la plataforma de circulación, obligando a los implicados a trasladar sus vehículos a un lugar seguro fuera de la vía. Esta medida responde a criterios de seguridad vial, eliminando el riesgo que suponía rellenar documentación en la calzada.