Conforme al artículo 2 del RDL 6/2015 donde se regula el objeto de aplicación, las vías interiores de cualquier urbanización del municipio que cuenten con control de seguridad y barrera en la entrada, tienen la consideración de:
- A.Privadas
- B.PúblicasRespuesta correcta
- C.Privadas utilizadas por colectividad indeterminada de usuarios
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 2 del RDL 6/2015 establece el ámbito de aplicación de la ley de tráfico. Las vías interiores de urbanizaciones con control de seguridad y barrera tienen consideración de vías PÚBLICAS a efectos de tráfico, pese a tener acceso restringido.