Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a para atender al cuidado de cada hijo.
- A.Un año.
- B.Dos años.
- C.Tres años inmediatamente anteriores.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 89.4 del TREBEP reconoce derecho a excedencia de hasta TRES AÑOS para cuidado de cada hijo (nacido, adoptado o acogido) o familiar hasta segundo grado. El tiempo es computable a efectos de carrera y Seguridad Social, y el puesto se reserva al menos dos años.