Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a ........... para atender al cuidado de cada hijo.
- A.Dos años.
- B.Un año.
- C.Tres años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la C. El artículo 89.4 del TREBEP reconoce a los funcionarios de carrera derecho a un período de excedencia de duración máxima de tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como adoptado o acogido permanentemente.