De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hubieran prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de...
- A.Dos años inmediatamente anteriores.Respuesta correcta
- B.Cinco años inmediatamente anteriores.
- C.Tres años inmediatamente anteriores.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 89.2 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), los funcionarios de carrera pueden obtener excedencia voluntaria por interés particular después de haber prestado servicios efectivos durante dos años inmediatamente anteriores, aunque el TREBEP estatal establece cinco años con posibilidad de reducción por normativa autonómica.