De acuerdo con lo establecido en el art. 106 de la LSV, la Administración competente procederá al tratamiento residual del vehículo, cuando:
- A.Hayan transcurrido dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiese formulado alegaciones.Respuesta correcta
- B.Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o la falta de placas de matrícula.
- C.Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiera retirado en el plazo de 15 días desde su notificación.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 106 de la LSV autoriza el tratamiento residual de vehículos cuando hayan transcurrido más de DOS MESES desde la inmovilización o depósito, y el titular no hubiese formulado alegaciones. Este plazo permite reclamación antes de procederse a destrucción y descontaminación.