Habiéndose procedido a la inmovilización de un vehículo por alguna de las causas justificadas establecidas en el art. 104 de la LSV, señale la respuesta correcta:
- A.Los agentes actuantes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos por la inmovilización.Respuesta correcta
- B.Los agentes actuantes deberán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos por la inmovilización.
- C.Los agentes actuantes no pueden retirar el permiso de circulación del vehículo, puesto que es una medida establecida para la realización de la inspección técnica del vehículo en el plazo debido.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial autoriza a agentes a retirar el permiso de circulación del vehículo inmovilizado hasta acreditar el abono de gastos generados. El término 'podrán' indica que es una facultad discrecional, no obligatoria para los agentes.