¿Cuándo existe conspiración a tenor de lo recogido en el Código Penal?
- A.Existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
- B.Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.Respuesta correcta
- C.Existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, a la perpetración de un delito.
Explicación
La respuesta correcta es B. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo, conforme al artículo 17.1 del Código Penal. Esta figura requiere tanto el acuerdo previo como una voluntad expresa de llevar a cabo el plan delictivo, distinguiéndose de otras formas de participación como la proposición o la provocación.